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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.93 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209290
- Clave de tesis
- IX.1o.93 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 165
ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI, SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 165
Este Primer Tribunal Colegiado considera que, aun cuando el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y Municipios de San Luis Potosí, tiene un contenido esencialmente sustantivo, y sólo en algunos aspectos prevé derechos de naturaleza adjetiva, ello no implica que las normas procesales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, no sean aplicables supletoriamente al estatuto referido; por el contrario, son precisamente aquellos puntos sobre los que no existe disposición legal respecto de los cuales es aplicable supletoriamente, la Ley Federal del Trabajo al citado estatuto, como se previene en el artículo séptimo de este último ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/94. Ayuntamiento Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.