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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.115 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209293
- Clave de tesis
- XI.2o.115 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 167
FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. ESTE DELITO NO LO CONFIGURA UNA DENUNCIA CALUMNIOSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 167
Si bien el artículo 195, fracción I, del Código Penal del estado dispone, que comete este ilícito el que "declare ante alguna autoridad faltando a la verdad", sin embargo, el hecho de que una persona presente una denuncia relatando hechos falsos, no puede configurar la hipótesis típica y especial contemplada en dicho dispositivo, por no encuadrar exactamente en ella, ya que en todo caso, pudiese acreditar una conducta antisocial diversa, como lo es la de imputaciones falsas, establecida en el artículo 194, fracción I, de dicho código, que dispone, en lo conducente, que incurre en ella el "que presente denuncias o querellas calumniosas"; más aún, si en la actuación ministerial en la cual se asienta que la acusada ratifica su denuncia calumniosa, no aparece firmada por ella, pues al carecer de ese requisito no puede dársele alguna autenticidad a esa diligencia, y menos aún puede servir para configurar el ilícito en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/94. Guadalupe Padilla López. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.