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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.407 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209294
- Clave de tesis
- XX.407 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 168
FALTA DE INTERES JURIDICO PARA INTERPONER DEMANDA DE GARANTIAS. SI EL ACTO RECLAMADO SE OCUPO ENTRE OTROS DE UNA PERSONA EN SU CALIDAD DE EJECUTANTE Y ESTE PROMUEVE DEMANDA DE GARANTIAS POR SU PROPIO DERECHO, ES LOGICO QUE CARECE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 168
Si el acto reclamado se ocupó entre otros de una persona, en su calidad de ejecutante en el juicio ejecutivo mercantil quien formó parte de la litis, y la demanda de garantías la suscribe esa misma persona, por su propio derecho, quien por no haber formado parte de aquélla, la resolución reclamada omite ocuparse de él, es claro que a éste no le afecta su interés jurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 727/94. Federico Barrios Figueroa y otro. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.