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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.37 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209295
- Clave de tesis
- VIII.2o.37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 168
FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRON CUANDO CONTROVIERTE EL MONTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 168
Si el trabajador acude a la Junta a inconformarse con el monto de la pensión que recibe por concepto de jubilación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba para acreditar que es correcto el monto de la pensión asignada al trabajador, corresponde al patrón, supuesto que, de acuerdo con la cláusula 384 del contrato colectivo de trabajo, la cuantía de la citada pensión, debe fijarse atendiendo al monto del salario que percibía el trabajador en el momento en que cesó la relación de trabajo por virtud de la jubilación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/94. Evaristo Soto Gómez y coagraviados. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.