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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.373 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209297
- Clave de tesis
- I.2o.A.373 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 169
FIANZAS. COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 169
Una sana interpretación del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, permite concluir que el plazo de la prescripción de las acciones derivadas de las fianzas, debe empezar a correr a partir del momento en que el crédito se hace exigible y la autoridad está en posibilidad jurídica de efectuar el cobro, pues de no considerarse así, resultaría injusto que dicho plazo empezara a correr sin que la autoridad pudiera exigir el pago. En tales condiciones, si la dependencia está obligada a seguir un procedimiento de rescisión para poder hacer efectivas las garantías, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que tal hecho acontezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1982/94. Afianzadora Sofimex, S.A. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Revisión fiscal 1332/94. Afianzadora Sofimex, S.A. (Recurrente: Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.