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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.1o.18 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209298
- Clave de tesis
- XVII.1o.18 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 170
FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO U OFENDIDO DEL DELITO NO ES EL PROPIETARIO DE LO VENDIDO, SINO EL COMPRADOR O ADQUIRENTE, EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 170
El artículo 280 fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua, prevé el delito de fraude específico cuyo núcleo consiste en la disposición indebida, que comprende entre otras conductas, la venta ilegítima de cosa ajena, a título oneroso con conocimiento de que no se tiene derecho a disponer de ella, habiendo recibido total o parcialmente el precio. En esta hipótesis delictiva el sujeto activo es el vendedor, quien engaña al pasivo haciéndole creer que adquiere determinados derechos reales cuando en realidad carece de facultades para transmitirlos, por tanto el pasivo del delito lo es el comprador o adquirente a título oneroso, pues éste es el que resiente el engaño o es colocado en el error sufriendo el quebranto patrimonial en tanto que hace entrega del precio total o parcial de la compraventa; mientras el propietario de la cosa indebidamente vendida, no es ofendido en ese ilícito, pues no sufre perjuicio que pueda ser directamente vinculado con la actuación del defraudador, ya que si bien éste le podría resultar, sería consecuencia inmediata de aquellas conductas que le sirvieron de medio al activo para obtener la cosa de que indebidamente dispuso, y constituirían un delito autónomo diverso o sólo daría lugar al ejercicio de las acciones civiles correspondientes, según sea el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/94. Benjamín Márquez Muñoz. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Maclovio Murillo Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 105/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 318, con el rubro: "FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ES EL COMPRADOR DE LA COSA AJENA Y SÓLO ÉSTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE POR EL MISMO Y RESPECTO DEL PROPIETARIO DE LA COSA INDEBIDAMENTE ENAJENADA, SE PODRÍA CONSTITUIR UN DELITO AUTÓNOMO DIVERSO O SÓLO DARÍA LUGAR AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES SEGÚN FUERE EL CASO (CÓDIGOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL ESTADO DE CHIHUAHUA)."