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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.39 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209299
Clave de tesis
VIII.2o.39 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 171

HORAS EXTRAS. SI LAS PARTES COINCIDEN EN QUE EL HORARIO DE TRABAJO ERA DE OCHO HORAS Y SE ADVIERTE QUE LA JORNADA DEBE SER CONSIDERADA COMO MIXTA, ES PROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 171

Precedentes

Amparo directo 456/94. María Guadalupe Ramírez Morales. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Registro digital (IUS): 209299