Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209300
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.406 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209300
- Clave de tesis
- XX.406 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 173
IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE UN JUICIO QUE CONOCIO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ES NECESARIO QUE EN ESTA HAYA RESUELTO ALGUNA CUESTION SUBSTANCIAL DEL NEGOCIO PARA QUE SE ACTUALICE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 173
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 en su fracción X, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, existe el impedimento de un Magistrado cuando ha conocido como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte la sustancia de la cuestión en la misma instancia o en otra, por tanto, si de las constancias de autos de primera instancia se advierte que dicho Magistrado relator conoció del juicio en primera instancia, pero no resolvió ninguna cuestión substancial del negocio, en razón de que la sentencia de primer grado fue dictada por un juez diverso al que resolvió la segunda instancia, es incuestionable que la hipótesis a que se refiere el artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles en comento no se actualiza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/94. Eduardo Gordillo Ramos. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.