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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209301
- Clave de tesis
- I.2o.A.27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 173
IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS DE, PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO SON DE APLICACION ESTRICTA Y LIMITATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 173
El artículo 66 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, dispone que en materia de amparo sólo podrán invocarse para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera el propio dispositivo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario; de donde se advierte que sólo podrán invocarse como causales de impedimento las que en forma expresa y limitativa se enumeran en el propio artículo. Por ello, si el promovente de un impedimento propone como causa del mismo, el que con anterioridad un juez de Distrito, fungiendo como Magistrado interino, conoció del asunto del que ahora deriva el acto reclamado, debe considerarse infundada tal causa, por no encontrarse contemplada en ninguna de las hipótesis previstas en el precepto legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/94. Seguros de México, S.A. Grupo Financiero Inbursa. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.