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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.760 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209306
- Clave de tesis
- I.3o.C.760 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 176
INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL, IMPUGNACION DEL AUTO QUE NIEGA INTERVENIR EN ESE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 176
Tratándose de un auto dictado en el procedimiento de inmatriculación por resolución judicial, comprendido dentro del Título Decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles, que rige para los actos de jurisdicción voluntaria y en particular en su Capítulo V, aplicable a las informaciones ad perpetuam, por cuyo proveído se niega la intervención de una persona a ese procedimiento, el mismo sólo es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación, en términos de lo que estatuye el artículo 898 del cuerpo de leyes en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1933/94. Isaías Villanueva León. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.