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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209307
- Clave de tesis
- XXI.2o.48 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 176
INTERES JURIDICO. CUANDO SE REQUIERE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, SE DEBE APORTAR LA PRUEBA IDONEA, EN TERMINOS DE LA LEY APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 176
Cuando en un juicio de amparo el quejoso debe acreditar la propiedad de un inmueble a efecto de probar su interés jurídico, siendo que ante la ley civil la propiedad es un derecho que no puede apreciarse mediante los sentidos, de conformidad con lo que establecen los artículos 2249, 2250 y 2913, fracción I del código sustantivo del Estado de Guerrero, se desprende que la prueba idónea para acreditarla es el respectivo testimonio notarial o la escritura privada, en los que conste el haberse dado fe del acto que dio origen a la titularidad del derecho correspondiente, resultando, por lo tanto, inapto cualquier otro medio de convicción que al respecto se exhiba para pretender demostrar ese extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/94. José María Gómezcaña Castro. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.