📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209309
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Diciembre de 1995, página 436, de rubro: "LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO." El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 67/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
V.2o.172 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209309
- Clave de tesis
- V.2o.172 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 181
LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 181
Si en un juicio laboral se dicta el laudo respectivo y una de las partes lo reclama por medio del amparo directo, obteniendo la protección de la Justicia Federal para que se repare una violación cometida durante la secuela del procedimiento y se pronuncie nuevo laudo, este último debe resolver la controversia en su integridad y no limitarse a examinar aquel aspecto de la misma que dio motivo a que se concediera el amparo, porque el otorgamiento de éste hace desaparecer el primer laudo, como si nunca hubiera existido, lo que obliga a la responsable a dictar uno nuevo en que se cumpla con todos los requisitos que la ley exige para las resoluciones de esa naturaleza, ello independientemente de que en el nuevo laudo se repitan aquellos aspectos del primero que no fueron materia del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/94. Impulsora del Pequeño Comercio, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 535/94. Alfonso Rodríguez y otros. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 345/94. Astillero Amado Navarro Mero, S. A. de C. V. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, 1969-1987, Séptima Epoca, Tomo X, pág. 3310.
Semanario Judicial de la Federación Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 13, pág. 25.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Diciembre de 1995, página 436, de rubro: "LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO."
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 67/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.