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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Diciembre de 1995, página 436, de rubro: "LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO." El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 67/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

V.2o.172 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209309
Clave de tesis
V.2o.172 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 181

LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 533/94. Impulsora del Pequeño Comercio, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 535/94. Alfonso Rodríguez y otros. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 345/94. Astillero Amado Navarro Mero, S. A. de C. V. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, 1969-1987, Séptima Epoca, Tomo X, pág. 3310. Semanario Judicial de la Federación Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 13, pág. 25. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Diciembre de 1995, página 436, de rubro: "LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO." El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 67/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Registro digital (IUS): 209309