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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.133 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209310
- Clave de tesis
- VII.P.133 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 182
LEGITIMA DEFENSA, RIÑA EXCLUYE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 182
El hecho de que entre los protagonistas del ilícito hubieran existido recíprocas agresiones físicas, implica que el acusado aceptó la contienda de obra colocándose así en el mismo plano de ilicitud penal que su atacante, lo que jurídicamente descarta la causa de exclusión de incriminación a la que se contrae la fracción III del artículo 20 del Código Penal para el estado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/94. Jesús Reséndiz Zúñiga. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 420/94. Valentín Sánchez García, en su carácter de defensor voluntario de Carmelo Córdoba Leonardo. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.P. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, página 649, de rubro: "LEGITIMA DEFENSA, RIÑA EXCLUYE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."