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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.226 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209311
- Clave de tesis
- XI.1o.226 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 182
LETRA DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 182
Al establecer el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que la letra de cambio debe contener, entre otros requisitos: "VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre", sin exigir que se mencione el nombre del mismo, como se requiere en las fracciones IV y VI, respecto del girado y de la persona a quien ha de hacerse el pago; debe entenderse que la firma puesta al calce del documento, no atribuible al aceptante o aval, corresponde al girador, salvo que se demuestre lo contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/94. María Cruz Coria. 18 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.