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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.565 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209312
- Clave de tesis
- I.5o.C.565 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 182
LEYES SUPLETORIAS. APLICACION DE LAS, EN LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECURSOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 182
Es cierto que las leyes procesales comunes no son supletorias del Código de Comercio, cuando con apoyo en ellas se pretende establecer recursos que no contempla especificamente el ordenamiento citado; pero esa circunstancia no impide en modo alguno la aplicación de las mencionadas leyes de procedimiento civil locales respectivas, en forma supletoria al código de mérito, durante la tramitación o la resolución de los recursos existentes en materia mercantil, ya que la supletoriedad de que se trata opera en la segunda instancia de los juicios mercantiles, bajo la condición de que en el Código de Comercio falten disposiciones expresas sobre determinado punto y que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, precisamente, de suprimir lo que se pretende aplicar de manera supletoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5005/94. Manuel Martínez Hernández. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.