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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.C.21 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209313
- Clave de tesis
- I.9o.C.21 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 183
LITIS. TRATANDOSE DE CUESTIONES FAMILIARES, PUEDE VARIARSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 183
Si el actor demanda la pérdida de la patria potestad y la responsable condena a la demandada a la suspensión de ésta, en tanto que por ello la enjuiciada acusa haberse variado la litis, la Sala responsable bien puede resolver en estos términos, de conformidad con el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que autoriza a los jueces y Tribunales intervenir de oficio en cuestiones de familia y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5939/94. Patricia Medina Delgado. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Jose Luis Gordillo Gómez.