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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.377 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209315
Clave de tesis
VI.2o.377 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 186

MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, ARBITRIO JUDICIAL PARA EL EXAMEN DE PRUEBAS NO ALUDIDAS EN LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 186

Precedentes

Amparo directo 390/94. Juan Armando Becerra Amador. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Mayo, página 405; y, Séptima Epoca, Volumen 88, Segunda Parte, página 23.
Registro digital (IUS): 209315