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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.377 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209315
- Clave de tesis
- VI.2o.377 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 186
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, ARBITRIO JUDICIAL PARA EL EXAMEN DE PRUEBAS NO ALUDIDAS EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 186
Aun cuando el Ministerio Público, en sus conclusiones, no haga alusión a alguno de los testimonios rendidos en autos, tal omisión no puede coartar la facultad del juzgador para examinar en su totalidad las constancias procesales y hacerlo no implica rebasar los límites de la acusación que, en última instancia, consiste en imputación de un tipo delictivo, apoyada en razonamientos extraídos de las constancias del proceso que reflejan la verdad histórica, cuyo análisis también es arbitrio de la autoridad jurisdiccional y no sólo prerrogativa del órgano de acusación, pues de ser así aquélla no estaría en condiciones de decidir la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/94. Juan Armando Becerra Amador. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Mayo, página 405; y, Séptima Epoca, Volumen 88, Segunda Parte, página 23.