Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209317
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.33 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209317
Clave de tesis
VIII.2o.33 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 187

MULTAS. LAS IMPUESTAS POR UN JUEZ DE DISTRITO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR OMISION DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO, NO VIOLAN EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 187

Precedentes

Amparo en revisión 429/94. Agente No. 6573 adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de Torreón, Coahuila. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinoza.
Registro digital (IUS): 209317