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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.33 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209317
- Clave de tesis
- VIII.2o.33 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 187
MULTAS. LAS IMPUESTAS POR UN JUEZ DE DISTRITO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR OMISION DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO, NO VIOLAN EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 187
Es inexacto que el juez de Distrito al imponer a las autoridades responsables una multa, viole en perjuicio de éstas lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, cuenta habida que las disposiciones del precepto aludido tutelan garantías del gobernado en torno a que la sanción pecuniaria impuesta por autoridades administrativas por faltas a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno no excederán del equivalente de su jornal o salario de un día, siempre y cuando el infractor sea un jornalero, obrero o trabajador, lo cual no rige respecto de las autoridades responsables, toda vez que tal imposición, además de que no corre a cargo de una autoridad administrativa, sino de una judicial como lo es el juez de Distrito, ni su destinatario es un gobernado sino una autoridad, es producto de la inobservancia al imperativo contemplado por el artículo 149 de la Ley de Amparo, de rendir su informe justificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/94. Agente No. 6573 adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de Torreón, Coahuila. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinoza.