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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.37 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209321
Clave de tesis
XXI.2o.37 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 192

ORDEN DE APREHENSION, AMPARO CONTRA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, UNA ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE APELACION, QUE REVOCO LA INICIAL NEGATIVA DE UN JUEZ A LIBRAR LA ORDEN DE CAPTURA, NO OBSTANTE QUE DICHA EJECUTORIA NO FUE COMBATIDA EN EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 192

Precedentes

Amparo en revisión 358/94. Javier Torreblanca Magdaleno. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 209321