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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.137 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209322
- Clave de tesis
- VII.P.137 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 192
ORDEN DE APREHENSION, APRECIACION Y ESTUDIO DE LA. POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 192
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, de tal manera que si dicho acto lo constituye una orden de aprehensión, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma debe examinarse en función de los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, o aplicando el artículo 76 bis fracción II de la ley reglamentaria de referencia, en relación directa con los argumentos invocados en dicho acto y las pruebas que se alleguen al juicio constitucional. En esas condiciones, no es correcta la actuación del a quo que niega la protección federal cuando en vez de efectuar el análisis de la orden de captura en los términos citados procede a realizar la confrontación de los hechos y las constancias de autos y a invocar disposiciones legales y argumentos que no sirvieron de sustento a la orden reclamada, ya que de ser así el juzgador constitucional se sustituye a la autoridad analizando la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en la misma, lo que no es acorde con la técnica del juicio de garantías que persigue que el juez de amparo debe constreñirse a la litis planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/94. Magdalena González Aroche. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizabal Maldonado. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.