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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2010 en que participó el presente criterio.

VII.A.T.155 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209326
Clave de tesis
VII.A.T.155 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 195

PERSONALIDAD. AMPARO IMPROCEDENTE. CASO EN QUE NO SE ACREDITA, POR QUIEN SE DICE APODERADO DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 195

Precedentes

Amparo directo 697/94. Víctor Manuel Ferat Estrada, quien se ostenta como apoderado de Andrea Conde Ambrosio y otros. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 698/94. Víctor Manuel Ferat Estrada, quien se ostenta apoderado de Gabriel Enrique Conde y coagraviados. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209326