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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.146 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209328
- Clave de tesis
- X.1o.146 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 197
PETROLEOS MEXICANOS. LAVADO DE ROPA. CLAUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA DE SU RECLAMACION TRATANDOSE DE PRORROGA DE CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 197
De conformidad con la cláusula 80 del contrato colectivo de trabajo que rige entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores el lavado de ropa sólo se cubre a los trabajadores activos, ya que dada su naturaleza se requiere que el trabajador esté en funciones, puesto que sólo así puede hacer uso de la ropa, equipo o implementos de trabajo y, por consiguiente del cuestionado servicio o de la correspondiente prestación económica. Por lo que, la circunstancia de que el actor se hubiera separado del empleo es razón suficiente para estimar la improcedencia de su reclamación, resultando por ello incorrecta la determinación de la Junta en cuanto a que la prórroga del contrato equivale a la continuación de la relación laboral y por ello al derecho del actor a recibir la prestación de mérito, ya que como ha quedado apuntado la naturaleza de la misma requiere forzosamente la intervención material o física del trabajador en sus labores, esto es el desempeño de las mismas y no sólo la existencia de la relación de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/94. Petróleos Mexicanos. 11 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.