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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.38 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209329
- Clave de tesis
- XII.1o.38 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 197
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO CORRE ENTRE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 197
No opera la prescripción adquisitiva, si además de que no se demuestra el justo título de la posesión a que se refieren los artículos 1149 y 1150 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, se pretende usucapir un bien hereditario, cuya posesión y propiedad corresponde en común a los herederos mientras dure el estado de indivisión, en los términos del artículo 1186 de dicho ordenamiento. En esas condiciones, esa acción no puede ejercitarse en contra de los coposeedores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1142 del citado código, que en su parte relativa dice: "Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores..."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/94. Sucesión a Bienes de Mercedes Valenzuela Paván. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.