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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.616 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209332
Clave de tesis
I.6o.T.616 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199

PRESCRIPCION. TRATANDOSE DE ACCIONES DERIVADAS DE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR, EL TERMINO ES EL PREVISTO EN EL ARTICULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 11036/94. Santos Ramiro Noh Canul. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 8076/94. Alfredo Castruita Aguayo. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Sandoval Medina. Amparo directo 10496/91. Salvador Beltrán. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Registro digital (IUS): 209332