Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209332
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.616 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209332
- Clave de tesis
- I.6o.T.616 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199
PRESCRIPCION. TRATANDOSE DE ACCIONES DERIVADAS DE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR, EL TERMINO ES EL PREVISTO EN EL ARTICULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199
Conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que sea separado de su trabajo, independientemente de la causa que la origine, deberá ejercitar el derecho que le corresponda dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de separación, pues de lo contrario la acción que no es ejercitada en el mencionado término, deberá considerarse prescrita, puesto que el diverso artículo 516 si bien prevé un término general para que prescriban las acciones de trabajo, tiene como excepción lo expresamente señalado en el artículo 518, aplicable en los casos de separación, esto es, por despido justificado o injustificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11036/94. Santos Ramiro Noh Canul. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo directo 8076/94. Alfredo Castruita Aguayo. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Sandoval Medina.
Amparo directo 10496/91. Salvador Beltrán. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.