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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.131 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209333
- Clave de tesis
- II.1o.131 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199
PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL. INAPLICABILIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199
El espíritu de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el principio de inmediación procesal, fue en lo relativo a las personas, que pretendiendo evadir su responsabilidad o tratando de beneficiar al inculpado, pueden cambiar sus declaraciones, como un proceso producto de su inteligencia, cuyas características no puede tener una infante en proceso evolutivo; en cuyas condiciones, no es aplicable genéricamente el principio invocado, cuando se trata de una menor que no está en posibilidad de hacer razonamiento, con la coherencia correspondiente a un mayor de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/94. David Arzate Reynoso. 9 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor.