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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.131 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209333
Clave de tesis
II.1o.131 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199

PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL. INAPLICABILIDAD DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 341/94. David Arzate Reynoso. 9 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor.
Registro digital (IUS): 209333