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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.228 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209334
Clave de tesis
XI.2o.228 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 200

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. FORMA DE IMPUGNACION DE LAS, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 284 Y 286 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 200

Precedentes

Amparo en revisión 324/94. José Armando Palacios Rodríguez. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Notas: Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 76/2001-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209334