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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.85 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209335
- Clave de tesis
- I.9o.T.85 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 201
PRUEBA PERICIAL. ES INCORRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO SE APOYA EN UN APERCIBIMIENTO DISTINTO DEL QUE SE HAYA HECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 201
El apercibimiento para declarar la deserción de una prueba debe hacerse efectivo atendiendo a los términos en que se haya prevenido; de tal manera que si se impone un medio de apremio diferente al acordado, la actuación de la autoridad responsable resulta indebida, por resultar incongruente y dar lugar a la violación del principio de seguridad procesal de las partes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10909/94. Ignacio Elías González. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.