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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.297 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209336
- Clave de tesis
- XX.297 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCOPICA. NO ES NECESARIO ESTAMPAR UNA FIRMA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE SEA CONSIDERADA INDUBITABLE Y PODER DESAHOGAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202
Ninguna disposición contenida en el Código de Comercio, ni en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, supletorio de aquél, establece la existencia de que para el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, tenga que estamparse una firma ante la autoridad judicial para que sea considerada como firma indubitable, máxime si el oferente de la prueba señaló las constancias que obran en diversos expedientes y que contienen las firmas que se requieren para su desahogo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/94. Magin Orantes Zebadúa. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.