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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.174 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209337
- Clave de tesis
- V.2o.174 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202
PRUEBA PERICIAL. PARA CALIFICAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, EL PERITO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202
Los peritos de las partes no tienen por qué constituirse en el centro de trabajo del actor para opinar si el ambiente laboral le causó alguna enfermedad, toda vez que teniendo conocimiento en la ciencia, técnica o arte, sobre el cual debe versar su dictamen, se encuentran en aptitud de establecer en qué estado de incapacidad orgánico-funcional se encuentra el trabajador, atendiendo a los antecedentes laborales y patológicos que fueron aportados, así como a la exploración física y datos biométricos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/94. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, Diciembre de 1991, Tesis I.1º.T.228 L, pág. 276.