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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.174 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209337
Clave de tesis
V.2o.174 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202

PRUEBA PERICIAL. PARA CALIFICAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD ORGANICO-FUNCIONAL DEL TRABAJADOR, EL PERITO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL CENTRO DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202

Precedentes

Amparo directo 553/94. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, Diciembre de 1991, Tesis I.1º.T.228 L, pág. 276.