Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209338
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.281 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209338
Clave de tesis
XX.281 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202

PRUEBA TESTIMONIAL. SI FUE OFRECIDA POR LA DEFENSA DEL QUEJOSO Y EL JUEZ DE LA CAUSA SEÑALO FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, SIN EMBARGO ESTA NO SE REALIZO, DEBEN AGOTARSE LAS MEDIDAS DE APREMIO A FIN DE HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202

Precedentes

Amparo directo 667/94. Pedro Vera López. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 209338