Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209338
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.281 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209338
- Clave de tesis
- XX.281 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202
PRUEBA TESTIMONIAL. SI FUE OFRECIDA POR LA DEFENSA DEL QUEJOSO Y EL JUEZ DE LA CAUSA SEÑALO FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, SIN EMBARGO ESTA NO SE REALIZO, DEBEN AGOTARSE LAS MEDIDAS DE APREMIO A FIN DE HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 202
Si el defensor del quejoso ofreció la prueba testimonial y el juez natural señaló fecha y hora para su desahogo, sin haberse receptuado ésta; sin embargo, el juez del conocimiento no volvió a proveer sobre el desahogo de dicha prueba y sin que haya apercibido a la defensa que de no presentar a los testigos la misma se declararía desierta; de ahí, que no exista razón para que el juez de la causa dejara de señalar nueva fecha para el desahogo de la prueba en comento, si no obra en autos constancia fehaciente de que los testigos se hubiesen ausentado del lugar del juicio, por lo que, en esas condiciones, el juez de la causa debió agotar las medidas de apremio a fin de hacerlos comparecer a la diligencia relativa, por tanto, tal proceder causa perjuicio al quejoso, traduciéndose en una violación procesal contemplada en la fracción VI, del artículo 160, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 192, 193, 194, 197, y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, por lo que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de subsanar esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/94. Pedro Vera López. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.