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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.376 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209339
Clave de tesis
VI.2o.376 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 203

PRUEBAS EN EL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 390/94. Juan Armando Becerra Amador. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1515, página 2409; Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo X, página 917.
Registro digital (IUS): 209339