Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209340
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.709 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209340
- Clave de tesis
- VI.2o.709 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 203
PRUEBAS, FACULTAD DE OFRECERLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 203
El artículo 78 de la Ley de Amparo, que en principio previene que en el juicio de garantías no deben recibirse pruebas que no hayan sido rendidas ante la autoridad responsable, debe entenderse para aquellos casos en que la ley da a los quejosos la oportunidad plena para rendir tales pruebas antes de que se dicte la resolución reclamada, pues de no ser así, sí pueden ser rendidas en el juicio de amparo, ya que de lo contrario se violaría en su perjuicio las garantías de audiencia y de debido procedimiento legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se les dejaría en estado de indefensión al no permitírseles rendir prueba para acreditar su derecho, y para acreditar la inexacta aplicación de la ley, por parte de la autoridad o su inexacta aplicación de circunstancias de hecho, técnicas o no; máxime tratándose de casos en que el quejoso se ostenta como tercero extraño al procedimiento de origen y afirme que se le pretende privar de bienes de su propiedad por determinada resolución dictada en ese juicio en el que es ajeno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/94. Febronio Díaz Santiago. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.