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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2001-PL, en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, difunda la inexistencia legal de la presente tesis, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.
I.5o.T.51 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209342
- Clave de tesis
- I.5o.T.51 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 205
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 205
Si el juez de Distrito admite la demanda de garantías, proveído contra el que se interpone recurso de queja con apoyo en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo y seguidamente pronuncia sentencia definitiva, no cabe duda alguna que la defensa hecha valer ha quedado sin materia, más aún si tal resolución ha sido impugnada mediante revisión, pues será en ocasión de ésta cuando tenga que estudiarse la procedencia del juicio constitucional, y no por medio del recurso a que se refiere el rubro.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 325/94. Rodolfo Martínez González. 21 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2001-PL, en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, difunda la inexistencia legal de la presente tesis, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.