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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2001-PL, en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, difunda la inexistencia legal de la presente tesis, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.

I.5o.T.51 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209342
Clave de tesis
I.5o.T.51 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 205

QUEJA SIN MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 205

Precedentes

Queja 325/94. Rodolfo Martínez González. 21 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2001-PL, en sesión de 21 de junio de 2002, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, difunda la inexistencia legal de la presente tesis, en virtud de que aun cuando existe la ejecutoria de la que se hace derivar, su contenido no avala su publicación.
Registro digital (IUS): 209342