Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209343
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.38 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209343
- Clave de tesis
- XXI.2o.38 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 205
QUERELLA FORMULADA POR UN DESCENDIENTE DEL OFENDIDO PENAL. EL TENER CARACTER DE HIJO DE UN OFENDIDO PENAL, NO ES LEGITIMACION PARA PRESENTAR UNA QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, POR TANTO, QUIEN LA HACE DEBE ACREDITAR SER REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO DEL OFENDIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 205
Tratándose de delitos que legalmente sólo son perseguibles a petición de parte ofendida, no basta para tener por satisfecho el requisito de procedibilidad de la querella, que la persona que hace del conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos, manifieste ser hijo del ofendido y que formule querella a nombre de él, pues atento a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, "Tratándose de delitos perseguibles por querella, ésta podrá ser formulada en todo caso por el ofendido, por sus representantes legales o por mandatario."; por consiguiente, quien comparece ante la representación social a formular querella a nombre de otro, debe justificar con documento idóneo que posee la calidad de representante legal o mandatario de aquél en cuyo nombre dice actuar, en caso contrario, debe considerarse no satisfecho ese requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/94. Javier Torreblanca Magdaleno. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.