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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.299 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209345
- Clave de tesis
- XX.299 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 208
RECURSO DE REVISION. SI LA RESOLUCION QUE RECLAMA LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LE PERJUDICA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 208
Si el juicio de amparo que dio origen al recurso de revisión se sobreseyó por la negativa del acto reclamado a la autoridad responsable, es claro que dicha autoridad responsable, no está legitimada para interponer el recurso aludido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/94. Juan Carlos López González y otros. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.