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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.35 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209347
- Clave de tesis
- VIII.2o.35 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 208
RELACION LABORAL. RESCISION POR ENCONTRAR LA FUENTE DE TRABAJO CERRADA, CARGA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 208
Una sana interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 51, de la Ley Federal del Trabajo, permite entender que corresponde al trabajador acreditar en juicio las causas que invoque para rescindir la relación laboral sin su responsabilidad, a excepción de aquellas cuestiones que conforme a la propia ley citada deba probar el patrón. En esa virtud, si el trabajador argumentó como causa rescisoria que aproximadamente durante siete días que intentó laborar, encontró la fuente de trabajo cerrada esgrimiendo que esto lo realizó el patrón con la única finalidad de no entregarle ninguna prestación; corresponde al propio trabajador la carga probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/94. Gustavo Alvarado Escamilla y otros. 11 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.