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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.126 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209348
- Clave de tesis
- XX.126 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 209
REPUDIACION DE LA HERENCIA EN MATERIA AGRARIA. DEBEN SER TOTALES Y POR TANTO NO PUEDE HACERSE EN PARTES, CON PLAZO O CONDICIONALMENTE TANTO LA ACEPTACION COMO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 209
De conformidad con lo establecido por el artículo 1657 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la Ley Agraria vigente, ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente, es decir, la aceptación y la repudiación son esencialmente indivisibles, lo que significa que el heredero no puede aceptar una parte de la herencia y repudiar el resto, ya que es requisito que la aceptación y repudiación sean totales; de ahí, que sea inexacto lo aludido por el quejoso en el sentido de que el solar objeto del litigio no está comprendido en la repudiación que realizó de la herencia de su difunta esposa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/94. Adrián del Porte Medina. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.