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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.411 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209349
Clave de tesis
XX.411 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 209

RESOLUCION DEFINITIVA QUE APRUEBA O DESAPRUEBA EL REMATE. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS SI PREVIAMENTE AGOTA EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 209

Precedentes

Amparo en revisión 468/94. Jesús Salomón Sánchez Marín y otra. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 209349