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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.50 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209350
- Clave de tesis
- VIII.2o.50 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 210
RESOLUCIONES AGRARIAS, NULIDAD DE. TIENE EL CARACTER DE PARTE DEMANDADA LA AUTORIDAD QUE EMITIO EL ACTO QUE SE IMPUGNA DE NULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 210
En los casos en que por vía de acción o de excepción se hace valer la nulidad de un acto o resolución agraria, es necesario que se tenga como demandada y sea llamada a juicio la autoridad emisora, con el fin de que se le brinde la oportunidad de contradecir los hechos en que se sustenta la nulidad impugnada y, con ello, evitar que quede en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/94. Luis Fernández Saucedo. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.