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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478.

XI.1o.225 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209351
Clave de tesis
XI.1o.225 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 210

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, ES IMPROCEDENTE LA ACCION DE, SI YA SE CUBRIO LA REPARACION DEL DAÑO DETERMINADA EN PROCESO PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 210

Precedentes

Amparo directo 607/94. José Bazán Ríos. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478.
Registro digital (IUS): 209351