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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.126 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209352
Clave de tesis
V.2o.126 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 210

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NO ESTA LEGITIMADA PARA INTERPONERLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 210

Precedentes

Revisión fiscal 25/94. Ramón Mancilla Esparza, Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Sinaloa. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 59/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 321, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."
Registro digital (IUS): 209352