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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.29 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209353
- Clave de tesis
- XXI.2o.29 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 211
REVISION FISCAL, REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 211
No se encuentran surtidos los requisitos de importancia y trascendencia a que alude el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en una revisión fiscal, en la que se plantea la inconveniencia de la permanencia en su puesto de un agente del Ministerio Público Federal, cuando ha sido puesta en tela de juicio su conducta, por transgredir la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones todos los servidores públicos, si con motivo de una resolución administrativa dicho funcionario sólo fue suspendido de sus funciones por el término de treinta días, ya que la permanencia en el desempeño de su puesto no es consecuencia de lo resuelto en el juicio de nulidad, sino que la continuación es un imperativo legal establecido en la norma aplicable en la especie.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/94. Procurador General de la República y el Contralor Interno de la Institución. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: José Martínez Guzmán.