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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.94 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209354
- Clave de tesis
- IX.1o.94 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 211
REVISION, RECURSO DE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 211
Si bien la autoridad o autoridades responsables son parte en el juicio de amparo y como tales, en principio pueden interponer el recurso de revisión a que se refiere la Ley de Amparo; sin embargo, dicha facultad está limitada a aquellos casos en que la sentencia dictada en el juicio de amparo biinstancial, afecta directamente el acto que de ella o ellas se reclame, conforme al diverso numeral 87 de la propia ley; y en el caso, debe destacarse que, como se reclamó el acuerdo tendiente a ejecutar un laudo, ello únicamente afecta al tercero perjudicado en el juicio de garantías, es decir, el trabajador que obtuvo laudo favorable, por lo que a la autoridad responsable no asiste interés legítimo para sostener su acto, porque, esta autoridad obra como órgano jurisdiccional y sólo está resolviendo una controversia entre particulares, es decir, entre un ente público y un trabajador, cuyo resultado no trasciende sino a éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/94. Ayuntamiento Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 769, tesis número IX.1o. J/6, de rubro "REVISION, RECURSO DE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.".