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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.94 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209354
Clave de tesis
IX.1o.94 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 211

REVISION, RECURSO DE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 211

Precedentes

Amparo en revisión 191/94. Ayuntamiento Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 769, tesis número IX.1o. J/6, de rubro "REVISION, RECURSO DE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.".
Registro digital (IUS): 209354