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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.280 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209355
Clave de tesis
XX.280 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 212

ROBO. AUN CUANDO DESPUES EL ACTIVO ABANDONE EL OBJETO ROBADO, NO DEJA DE CONFIGURARSE EL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 212

Precedentes

Amparo directo 805/94. Omar Díaz Ocaña. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 258, con el rubro: "ROBO. EL ÁNIMO DE LUCRO, NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE MICHOACÁN Y DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 209355