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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.28 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209357
Clave de tesis
VIII.2o.28 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 213

SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO, ENCARGADO DEL DESPACHO. SIN AUTORIZACION PARA FALLAR. CARECE DE FACULTADES PARA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 213

Precedentes

Amparo en revisión 383/94. Manuel Felipe Amparán y otro. 11 de noviembre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia De la Cruz Lugo. Disidente: Enrique Rodríguez Olmedo.
Registro digital (IUS): 209357