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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.28 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209357
- Clave de tesis
- VIII.2o.28 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 213
SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO, ENCARGADO DEL DESPACHO. SIN AUTORIZACION PARA FALLAR. CARECE DE FACULTADES PARA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 213
Si el artículo 96, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, sólo autoriza al secretario del juzgado de Distrito encargado del despacho, para: a) Practicar las diligencias urgentes, b) dictar las providencias de mero trámite, y c) dictar las resoluciones urgentes con arreglo a la ley, cuando no han sido autorizados expresamente por la Suprema Corte de Justicia para fallar, debe llegarse a la conclusión de que no está facultado para resolver sobre la petición del agente del Ministerio Público Federal de librar una orden de aprehensión, en virtud de que para considerarla como diligencia urgente, sería necesario que así lo indicara fundada y razonadamente el agente del Ministerio Público Federal; tampoco se trata de una providencia de mero trámite, pues constituye una resolución en la que se debe cumplir incluso con los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, pues de no ser así, se violaría una de las garantías más preciadas del ser humano, como lo es la libertad personal; y por último, tampoco se trata de una resolución urgente con arreglo a la ley, porque no existe precepto legal alguno que así lo califique; luego entonces, se trata de una resolución muy semejante a los fallos de fondo que se dictan en los juzgados, pues se deben valorar las pruebas que se aportan con la consignación, cuyo dictado está reservado para el titular del juzgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/94. Manuel Felipe Amparán y otro. 11 de noviembre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia De la Cruz Lugo. Disidente: Enrique Rodríguez Olmedo.