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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.57 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209359
Clave de tesis
IX.1o.57 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 215

SUBSTITUCION DE SANCION Y CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIOS DE. ES FACULTAD DEL JUEZ EL OTORGAMIENTO DE UNO U OTRO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 215

Precedentes

Amparo directo 389/94. Luis Felipe Dávila Liceaga. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Registro digital (IUS): 209359