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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.763 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209361
Clave de tesis
I.3o.C.763 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 216

SUSPENSION DE PAGOS. NO PUEDE CELEBRARSE LA JUNTA PARA LA ADMISION DEL CONVENIO PREVENTIVO RESPECTIVO, CUANDO ESTA RESERVANDO PARA POSTERIOR RESOLUCION EL RECONOCIMIENTO DE ALGUN CREDITO QUE SE DEMANDO OPORTUNAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 216

Precedentes

Amparo en revisión 2063/94. Sergio Oscar Herrera Miranda. 5 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 43/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 120/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 524, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. ES IMPROCEDENTE CELEBRAR LA JUNTA DE ACREEDORES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ALGÚN CONVENIO, SI AÚN EXISTEN CRÉDITOS PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA.".
Registro digital (IUS): 209361