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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.84 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209362
- Clave de tesis
- I.9o.T.84 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 217
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SOLO SE ATIENDEN LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE NATURAL PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 217
Para determinar el importe de la garantía que debe satisfacerse para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo directo, se deben atender exclusivamente las pruebas que forman parte del expediente natural, pues es a través de ellas como la responsable determina la importancia económica de los daños y perjuicios que con esa medida puedan causarse al tercero perjudicado; de ahí que si en un juicio laboral se encuentra determinado el salario del trabajador y la Cuarta Sala del máximo Tribunal de la Nación, ha sostenido que esa medida sólo es posible en lo que excede de seis meses de salario, para evitar con ello que los trabajadores que obtuvieron laudo favorable, carezcan de medios de subsistencia mientras se decide el fondo del amparo; es indudable que con esa base el presidente de la Junta no necesita más elementos de convicción que los que forman parte del expediente laboral y aplicar así la discrecionalidad a que se refiere el artículo 174 de la Ley de Amparo, para fijar la fianza correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 349/94. Autotransportes Tuxtla Gutiérrez, S. A. de C. V. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.