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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.404 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209364
- Clave de tesis
- XX.404 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 219
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. AUN CUANDO ESTA ES ACCESORIA DEL JUICIO PRINCIPAL EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO NO PUEDE OFICIOSAMENTE REMITIRSE A LAS ACTUACIONES JUDICIALES DE ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 219
De conformidad con el artículo 1368, del Código de Comercio, las tercerías excluyentes de dominio se ventilarán por cuerda separada, lo que significa que, no obstante la accesoriedad de ésta con el principal, tiene vida autónoma; por tanto, el juez del conocimiento no puede oficiosamente remitirse a las actuaciones judiciales del juicio principal, sino que es necesario que las pruebas sean ofrecidas y rendidas por la parte interesada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/94. Enrique González González. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 575, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL."