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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.754 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209365
- Clave de tesis
- I.3o.C.754 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 219
TESTAMENTO PUBLICO. OMISION DEL NOTARIO DE LAS FORMALIDADES LEGALES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 219
En la anterior Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, al igual incluso que la ahora vigente, se establecía que el notario al redactar una escritura debía certificar que tuvo a la vista los documentos que se hubieran presentado para su formación, así como también que se debía hacer constar bajo su fe que conocía a los otorgantes, ( la Ley vigente señala que debe certificar lo conducente en su caso), e incluso, que en caso de no serle conocidos hacer constar su identidad y capacidad por la declaración de dos testigos a quienes conociera el notario, quien así debía expresarlo en la escritura correspondiente; luego entonces, no puede aceptarse que se hubieran cumplido con tales disposiciones legales, en un testamento público abierto cuando en el mismo sólo se hace alusión a una carta de naturalización del testador, pero de ninguna manera se aprecia que se hubiera hecho constar en forma expresa que al mismo se le identificó con ese documento, además de que tampoco se certificó por parte del notario que hubiera tenido a la vista tal documento, por lo que no puede aceptarse que ese hubiera sido el medio de identificación que se empleó al respecto, principalmente si al dar contestación a la demanda y al absolver posiciones el notario respectivo nunca manifestó que hubiera identificado al autor de la sucesión con su carta de naturalización, resultando prudente agregar que si en el testamento tampoco se hizo constar bajo la fe del notario que haya conocido personalmente al autor de la sucesión, ni se expresó que tal identificación se hubiera hecho por dos testigos conocidos de ese fedatario, resulta que no puede estimarse que sea legal que el Tribunal de alzada concluyera en que fuera suficiente para la identificación del testador, el hecho de que se hubieran asentado específicamente los datos de su carta de naturalización, porque con ese simple hecho no se cumplieron los requisitos legales necesarios para establecer que el notario correspondiente identificó plenamente al otorgante del testamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4273/94. Jorge Matsumoto Matsuy. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.